Los cinco jueces de la Corte recordaron en su fallo el derecho constitucional a la libre circulación , que la decisión se debe ejecutar teniendo en cuenta el cumplimiento de las medidas sanitarias pertinentes
Los varados son unas 7500 personas que permanecen fuera de la provincia. Amnistía Internacional le había pedido a la Corte su intervención.
Hace algunos días, Insfrán había afirmado que «el derecho a la vida está por encima del derecho a la libre circulación».
La decisión de la Corte no resuelve el fondo del caso. El tribunal ni siquiera reafirmó que el asunto sea de su competencia. Solo es una decisión casi humanitaria con respecto a las personas que no pueden acceder a su provincia.
«En su condición de custodio de las garantías constitucionales, y sin perjuicio de lo que en definitiva se decida en relación con la competencia de esta Corte para entender en el caso por vía de su instancia originaria, el Tribunal resuelve: ordenar a la Provincia de Formosa que arbitre los medios necesarios de modo de garantizar el efectivo ingreso al territorio provincial, con cumplimiento de las medidas sanitarias que estime pertinentes, de todos los ciudadanos que lo hayan solicitado, dentro del plazo máximo de quince días hábiles».(La Nacion)

