TENDENCIAS

Vuelven las lluvias a CABA: cómo estará el tiempo esta semana

El Servicio Meteorológico Nacional (SMN) publicó su pronóstico del tiempo para...

ATE convocó a un paro nacional con movilización para el 21 de abril: «Si no hay plata, no habrá paz social»

ATE definió un paro nacional con movilización para el martes 21 de abril....

Más de 300 mil personas ya firmaron la demanda colectiva en defensa de los glaciares

El gobierno nacional consiguió la reforma de la Ley de...

Se promulgó la Ley de Alquileres

A través del Decreto 580/2020 publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nº 27.551 que modifica el Código Civil y Comercial de la Nación y establece nuevas reglas para los contratos de locación

.

  • El mes anticipado y el depósito de garantía no pueden ser mayores al equivalente a un mes de alquiler, respectivamente.
  • El reintegro del mes de garantía debe realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler.
  • El plazo mínimo del contrato se amplía de dos a tres años, con las excepciones del artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Aquellas expensas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición quedan a cargo del locatario aquellas . Las expensas extraordinarias debe pagarlas el locador.
  • Los gastos a cargo del locador pueden ser compensados por el locatario con el importe de los alquileres, previa notificación fehaciente.
  • La intermediación solo puede estar a cargo de un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.
  • En cuanto a la garantía, el locatario debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos, etc.).
  • Sobre el valor de la garantía, el locador no puede requerir garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo el caso de que la garantía sea de ingresos, en cuyo caso puede elevarse a diez veces.
  • Respecto a la actualización monetaria/indexación, la nueva ley excluye a los contratos de locación de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad 23.928.
  • En la fijación del valor de los alquileres solo se admiten ajustes anuales, que deben seguir un índice conformado en partes iguales por el IPC (índice de precios al consumidor) y el RIPTE (remuneración imponible promedio de los trabajadores estables).
  • Se establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la AFIP.
  • Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social para la adopción de medidas que faciliten el acceso a la vivienda digna en alquiler mediante contratación formal; entre ellas: la especial consideración de las personas en situación de violencia de género, la regulación de la actividad de las entidades que otorgan garantías de fianza o seguros de caución, la promoción de un seguro obligatorio para cubrir las faltas de pago de alquileres y las indemnizaciones por daños y ocupación indebida de inmuebles.
  • Se dispone el desarrollo de mecanismos de bajo costo o gratuitos para la resolución de conflictos derivados de los contratos de locación.

La ruta alternativa en Europa que podría reordenar el tráfico marítimo ante la inestabilidad del estrecho de Ormuz

El cierre de facto del estrecho de Ormuz, con el tránsito marítimo reducido a mínimos históricos y sometido a control selectivo por parte de Irán,...

Empieza el segundo juicio por la muerte de Diego Maradona tras el escándalo del documental

Pasaron más de cinco años de la muerte de Diego Armando Maradona. En el medio, hubo un juicio que terminó anulado durante el escándalo del documental secreto de...

Vuelven las lluvias a CABA: cómo estará el tiempo esta semana

El Servicio Meteorológico Nacional (SMN) publicó su pronóstico del tiempo para esta semana, en donde indicó que volverían las lluvias a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). Según...