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Qué dice el decreto del Gobierno que oficializa las nuevas restricciones

Tras la publicación este viernes del Decreto 241/2021 -”Medidas Generales de Prevención”-, rige la restricción de la circulación nocturna entre las 20 y las 6 de la mañana. Los comercios podrán abrir sus puertas entre las 9 y las 19; fuera de ese horario deberán permanecer cerrados. Solo podrán seguir abiertos durante la noche los considerados “esenciales”. En el caso particular de los gastronómicospodrán atender a sus clientes durante el día solamente en espacios habilitados al aire libre; luego de las 19 horas solo podrán funcionar bajo las modalidades de delivery y take away con domicilios de cercanía.

El transporte público solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales, para atender circunstancias excepcionales, y quienes “deban concurrir para la atención de su salud, o tengan turno de vacunación, con sus acompañantes, si correspondiere”. En estos casos deberán portar el “Certificado Único Habilitante Para Circulación – Emergencia COVID-19″, que se obtiene a través de la App Cuidar o en la web oficial del Gobierno Nacional. En transporte privado se podrá circular sin restricciones ni controles desde las 6 de la mañana hasta las 20.

Desde hoy y hasta el 30 de abril los shoppings y centros comerciales permanecerán cerrados durante todo el día. Además se suspenden las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados.

Todas las medidas oficializadas en las próximas horas entran en vigencia hoy mismo, a excepción de las clases virtuales que empezarán el lunes. Entre el 19 y el 30 de abril se decretó la “suspensión del dictado de clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades”.

Por ahora todas las medidas serán implementadas únicamente en el AMBA, el punto geográfico al que más le impactó la segunda ola de coronavirus. Sin embargo, el Presidente les pidió a los intendentes y gobernadores que lo acompañen en “este momento difícil” y les abrió el camino para que se adhieran.

En el resto del país, el Gobierno especificó en el artículo 10 del Decreto que “se mantendrán las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales”, pero se facultó a los mandatarios provinciales a “suspender en forma temporaria las actividades, conforme a la evaluación del riesgo epidemiológico, de conformidad con la normativa vigente”. “Solo en caso de haber dispuesto por sí la suspensión de clases, podrán disponer por sí su reinicio, según la evaluación de riesgo”, aclaró el DNU firmado por el Presidente. Salvo en el AMBA, personal directivo, docentes, no docentes y estudiantes están habilitados a circular en transporte público para asistir a las clases de forma presencial.

El artículo 7 que rige para todo el país explica que “los trabajadores del sector privado que fueran dispensados del deber de asistencia al lugar de trabajo recibirán una compensación no remunerativa equivalente a su remuneración habitual, neta de aportes y contribuciones al Sistema de Seguridad Social”. “Los trabajadores y las trabajadoras, así como los empleadores y las empleadoras, deberán continuar efectuando sobre la remuneración imponible habitual los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a la Obra Social y al Instituto Nacional De Servicios Sociales Para Jubilados y Pensionados (INSSJP)”.

El Poder Ejecutivo justificó las nuevas medidas haciendo hincapié en que “el aumento de casos se registra en casi todas las jurisdicciones del territorio nacional y más del 50 % de los nuevos casos se concentran en el AMBA”. “El crecimiento exponencial de contagios que se ha observado en los últimos días, proyectado hacia las próximas semanas, evidencia un panorama inquietante con riesgo de saturación del sistema de salud y de aumento de la mortalidad, lo que amerita el establecimiento de medidas urgentes destinadas a evitar estas gravosas consecuencias”, argumentó el Gobierno.

Sobre la suspensión de las clases presenciales, se manifestó su “reinicio posterior luego de transcurrido el plazo” de estas dos semanas. En medio de la polémica y las diferencias con los dirigentes de la oposición, el Gobierno aclaró que “comparte el criterio de que la suspensión de la presencialidad en las aulas debe llevarse adelante por el menor tiempo posible, tal como han indicado prestigiosos organismos vinculados a los derechos de niños, niñas y adolescentes, como UNICEF y la Sociedad Argentina de Pediatría”.

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