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Por una decisión de la AFIP subirá el monto a pagar en Bienes Personales por los inmuebles porteños

Mercedes Marcó del Pont reveló en el Congreso una decisión tomada por el organismo que tendrá, como consecuencia, un incremento del monto a pagar en el impuesto a los Bienes Personales por los inmuebles ubicados en la Ciudad de Buenos Aires. Los efectos serán ya para el tributo correspondiente a 2021 (que se cancelará este año). Concretamente, lo que ocurrirá es que la cifra considerada hasta ahora como valuación fiscal para la determinación de la carga fiscal (es decir, para definir la base imponible) se multiplicará por cuatro. Eso afectará a quienes son dueños de inmuebles que están alcanzados por Bienes Personales; en el caso de tratarse de la vivienda, la propiedad está exenta desde 2018 hasta un determinado valor, que por el ejercicio fiscal 2021 es de $30 millones (se tributa, en todo caso, por el excedente de ese monto).

¿Cuál es el origen de esta decisión de la AFIP, destinada a revivir una controversia que se mantuvo durante años y que se había cerrado en 2018? Si los propietarios de inmuebles en la ciudad de Buenos Aires miran sus boletas del impuesto inmobiliario, verán que se consigna una Valuación Fiscal Homogénea (VFH) y, además, un número definido como Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC), que es 4. Esta variable fue creada por la legislatura porteña en 2012. Según la definición que da la AGIP (el organismo recaudador de la Ciudad), se trata de un índice de referencia para determinar el cálculo de tributos de la ciudad, una herramienta “que permite mantener uniformes y homogéneas las valuaciones técnicas, sin afectar la base imponible para otros impuestos”.

Por su parte, el contador Martín Kerner afirmó que, desde que se aprobó el último dictamen referido a la valuación de los inmuebles porteños, la alícuota de Bienes Personales se multiplicó por cinco. Con lo cual, analizó, todo termina en un doble aumento: de la base imponible y de la alícuota. Además, señaló que “este efecto de aumentar un impuesto [de manera indirecta] por una simple interpretación del organismo recaudador y sin una discusión en el Congreso, soslaya el mandato constitucional que exige que las modificaciones tributarias emanen del Poder Legislativo y no de interpretaciones unilaterales de la AFIP” ( La Nación)

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