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Declaran la inconstitucionalidad por “confiscatorio” del “impuesto a la riqueza”

Un fallo en primera instancia de la Justicia Federal de Corrientes declaró inconstitucional, por considerarla “confiscatorio”, la aplicación del Aporte Solidario y Extraordinario, más conocido como “impuesto a la riqueza”.

El juzgado federal de Corrientes, a cargo del juez Gustavo del Corazón Fresneda, resolvió hacer lugar a la acción promovida por Manuel Ulises Intra contra la AFIP y declarar “la inconstitucionalidad” de la aplicación al caso particular de la ley N°27.605 (y la norma reglamentaria) “que exige el pago del Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia, por resultar violatoria de las siguientes garantías y principios constitucionales: derecho de propiedad y principio de no confiscatoriedad (tutelados por los artículos 4, 14, 17, 33 y 75 inc. 2 de la Constitución Nacional), principio de razonabilidad contenido en el artículo 28 de la CN; y principio de capacidad contributiva, contenido en los artículos 4, 16, 17, 28 y 33 de la CN (Constitución Nacional).

El Ministerio de Economía informó en diciembre pasado que el “Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la Pandemia” -el llamado impuesto a la riqueza- había recaudado $247.503 millones.

La cartera dirigida entonces por Martín Guzmán estimó que el aporte había sido pagado por unos 10.000 contribuyentes “todos pertenecientes al decil de mayores ingresos de la economía”.

El fallo entiende que se trata de un tributo y no de un aporte, y señala que, como cualquier atribución dineraria tiene que cumplir con reglas y principios constitucionales, como respetar el derecho a la propiedad.

Con base en una prueba pericial contable, el perjudicado demostró que el pago del aporte superaba holgadamente las rentas que hubiera tenido que pagar el contribuyente en todo el año, y que, por lo tanto, es confiscatorio. La Corte Suprema fijó históricamente como límite de imposición el 33% de la renta de los bienes.

El fallo obliga además a la AFIP a abstenerse de aplicar las disposiciones emergentes de la ley 27.605, de dictar o ejecutar los actos tendientes a perseguir el cobro del Aporte por cualquier medio, y a iniciar reclamos administrativos o judiciales.(La NACION)

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