El Consulado de España en Argentina pondrá a disposición de los interesados en adquirir la ciudadanía de dicho país nuevos turnos a partir de este jueves 12 de enero. Estas citas que estará otorgando serán para quienes quieran iniciar el trámite en el marco de la llamada Ley de Nietos.
Los turnos se habilitarán periódicamente, hasta que todas las personas que tengan derecho a adquirir la ciudadanía, y quieran, puedan hacerlo.
La Ley de Memoria Democrática, conocida como Ley de Nietos, que entré en vigencia en octubre, tiene como fin facilitar el acceso a la ciudadanía española a hijos y nietos de personas que nacieron en España y tuvieron que emigrar por motivos políticos durante la dictadura de Francisco Franco.
La Ley de Memoria Democrática es una iniciativa de las fuerzas más progresistas de la política española, que intenta reparar las consecuencias de largo plazo y daños a los Derechos Humanos de la Dictadura franquista (entre los años 1978 y 1983).
Esto quiere decir que recuperarán la ciudadanía aquellas personas que por sus ideas políticas, preferencias sexuales, religión, etc. debieron exiliarse de España en aquella instancia. Son sus descendientes quienes podrán pedir la ciudadanía, esta vez sin límite de edad.
La nueva Ley: considera víctima del franquismo a «a aquella persona que haya sufrido daño físico, moral o psicológico, daños patrimoniales o menoscabo de derechos fundamentales desde el golpe de Estado del 18 de julio de 1936 hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978.»
Ley de Nietos: qué documentos se necesitan para iniciar la ciudadanía
Para iniciar la solicitud de ciudadanía, deben presentar documentación teniendo en cuenta los siguientes ítems.
Los hijos de españoles emigrados
- Certificado de nacimiento
- Certificado de nacimiento del padre o de la madre expedida por un registro civil español (si nacieron antes de 1870, un certificado español de bautismo)
Los nietos de españoles emigrados
- Los mismos documentos que en el caso anterior, junto al certificado del nacimiento del abuelo o abuela
Hijos mayores de edad de españoles a los que le fue reconocida la nacionalidad por opción
- Certificado de nacimiento
- Certificado de nacimiento del progenitor donde conste que optó por la nacionalidad española de origen, o certificado de nacimiento del solicitante en el que conste que es hijo de español. ( Iprofessional)

