Constitucionalistas advirtieron que el fallo que prohibió publicar los audios de Karina Milei vulnera la libertad de expresión

El fallo del juez Alejandro Maraniello que restringió la difusión en medios periodísticos de audios atribuidos a la secretaria general de la gobernación, Karina Milei, generó una inmediata reacción en destacados juristas que cuestionaron su legalidad y advirtieron sobre las derivaciones de una medida que calificaron como censura previa.

En efecto, desde distintos sectores advirtieron que el fallo de Maraniello, concedido luego de una presentación que realizó el Gobierno nacional, no solo afecta gravemente el ejercicio periodístico, sino que también vulnera preceptos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional y en pactos internacionales suscritos por el país.

El trabajo de los periodistas apunta a divulgar información que podría ser de interés público, ya que involucraría el desempeño de funcionarios en temas sensibles como el manejo de los recursos del Estado.

Por caso, el abogado constitucionalista Daniel Sabsay sostuvo que la resolución “viola la libertad de opinión y de libre difusión de las ideas”. Según Sabsay, la medida judicial infringe el Pacto de San José de Costa Rica, tratado internacional que establece el derecho a expresar ideas sin censura previa. Además, argumentó que se daña el derecho de los periodistas a comunicar y preguntar a funcionarios, recalcando que tal prohibición no solo afecta a los profesionales de la prensa, sino también al público general. “Está claramente violando el derecho que tienen los periodistas de expresar libremente sus opiniones y de hacer preguntas, y eso no solo está violando su derecho, sino el de todos los habitantes para estar debidamente informados”, explicó el abogado.

En la misma línea, Cristian Cao, también especialista en derecho constitucional, manifestó su inquietud por el rumbo tomado por el caso. En declaraciones al canal A24, describió la situación con el término “preocupante” y afirmó: “No tengo memoria en los últimos años de democracia en la Argentina de una medida judicial que censura previamente al periodismo, en primer lugar, y al resto de los ciudadanos”. Cao recordó que la prohibición de censura previa está incorporada a la Constitución Nacional desde 1853 y a los tratados internacionales firmados por Argentina. Según su análisis, la garantía del “secreto de la fuente” para periodistas queda cuestionada con este tipo de decisiones, al igual que el estándar de protección de la libertad de expresión que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema argentina, es de los más altos de la región.

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