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Devolución del 30% de ARCA: quiénes pueden pedirlo y cómo es el trámite en cada caso

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puso a disposición de los contribuyentes una plataforma online, para gestionar la devolución de las percepciones que se aplicaron sobre consumos en el exterior durante 2025. Estas percepciones se cobraron automáticamente en operaciones con tarjeta en moneda extranjera o en compras de dólar.

Ahora pueden reclamarse según la condición fiscal de cada contribuyente, aunque el trámite no es único para todos. El mismo cambia si la persona es alcanzada o no por Impuesto a las Ganancias o Bienes Personales, y por la forma en que se realiza el reclamo depende de esa situación.

Quiénes pueden pedir la devolución de ARCA del 30% por gastos en dólares

La devolución del 30% aplicado a los gastos en dólares alcanza a distintos perfiles, según la situación impositiva de cada contribuyente. Pueden solicitar el reintegro quienes no están alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, ni por Bienes Personales; como algunos monotributistas, jubilados sin retenciones y asalariados con ingresos por debajo del mínimo imponible (el piso de ingresos por debajo del cual no se paga el Impuesto a las Ganancias).

También están incluidos quienes durante 2025 tuvieron retenciones del Impuesto a las Ganancias, ya sea por su salario o por una jubilación, ya que esas percepciones pueden recuperarse a través de la liquidación anual correspondiente.

Por último, pueden computar la devolución quienes están inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y o en Bienes Personales, dado que las percepciones del 30% se consideran pagos a cuenta de esos tributos y pueden descontarse del impuesto a pagar o generar un saldo a favor, según la normativa vigente.

Cómo es el trámite según la situación impositiva

Para quienes no pagan Ganancias ni Bienes Personales, el trámite se realiza de forma online en la web de ARCA. Dentro del servicio Devolución de percepciones, se selecciona el período correspondiente y el sistema muestra automáticamente los montos informados. Si alguna percepción no figura, debe cargarse de manera manual con la documentación respaldatoria.

En el caso de asalariados y jubilados con retenciones, el procedimiento se canaliza a través del Siradig Trabajador, donde se cargan los datos personales, la información laboral y las percepciones por consumos en moneda extranjera. La presentación suele vencer a fines de marzo y la devolución se concreta en la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias.

Por último, quienes están inscriptos en Ganancias y o en Bienes Personales deben incluir las percepciones como pagos a cuenta en su declaración jurada anual. Si esos importes generan un saldo a favor, pueden utilizarse para compensar otras obligaciones o solicitar su devolución de acuerdo con las reglas del régimen fiscal vigente.

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