El Gobierno reglamentó artículos de la reforma laboral: cambios en convenios, sindicatos y recibos de sueldo

El Gobierno reglamentó este lunes distintos artículos de la ley de modernización laboral e introdujo cambios en materia de convenios colectivos, las asociaciones sindicales, las plataformas digitales de reparto y movilidad, y las empresas de servicios eventuales. Entre las novedades más relevantes, aprobó un nuevo modelo de recibo de sueldo que deberá informar el costo laboral total asumido por el empleador y reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo destinado a contribuir al pago de indemnizaciones.

Las medidas fueron oficializadas mediante los decretos 406, 407, 408 y 409/2026, publicados en el Boletín Oficial y firmados por el presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Manuel Adorni; el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger; y el ministro de Economía, Luis Caputo.

A través de estas medidas, el Poder Ejecutivo reglamentó modificaciones introducidas por la ley de modernización laboral sobre la Ley de Contrato de Trabajo, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo y la Ley de Asociaciones Sindicales, además de establecer precisiones sobre distintos aspectos de su aplicación.

Convenios colectivos y aportes sindicales

Uno de los capítulos centrales de la reglamentación está vinculado a la negociación colectiva. El decreto fija criterios para determinar cuándo un convenio colectivo deberá considerarse vencido a los fines de convocar a una renegociación. En los casos en que no exista una fecha expresa de vencimiento o no se haya establecido un período de vigencia, la autoridad laboral podrá tomar como referencia el 31 de diciembre de 2026 para iniciar el procedimiento previsto por la ley.

La norma también modifica el tratamiento de aportes, contribuciones, cuotas, retenciones y demás cargas económicas previstas en los convenios colectivos. A partir de ahora, esos conceptos deberán computarse de manera global para verificar el cumplimiento de los límites legales y no podrán fragmentarse entre distintos conceptos o beneficiarios para superar los topes establecidos.

Asimismo, dispone que los convenios que excedan esos límites deberán ser readecuados y establece que no podrán homologarse ni registrarse nuevos acuerdos que incumplan esas restricciones. También determina que determinados aportes y contribuciones convencionales solo serán obligatorios para las empresas afiliadas a las entidades correspondientes.

Cambios para los sindicatos

La reglamentación introduce además modificaciones vinculadas a las asociaciones sindicales. Entre otras cuestiones, establece que los cuerpos directivos deberán guardar una proporción razonable con la cantidad de afiliados cotizantes e incorpora mecanismos de control para verificar la representación sindical mediante cruces con registros del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y otras bases de datos públicas.

Además, se modifican las reglas vinculadas con la actividad sindical dentro de los establecimientos. El crédito horario sindical deberá utilizarse de manera compatible con la continuidad de las actividades y requerirá una comunicación previa al empleador con una anticipación mínima de 48 horas. También se establecen nuevas pautas para la protección de candidatos sindicales y para la aplicación de la tutela.

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