Este lunes 29 de septiembre es el Día del Empleado de Comercio y por eso no hay ni supermercados ni shoppings.
Aunque corresponde originalmente al 26 de septiembre, este año la Faecys (Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios) resolvió trasladar la fecha al lunes 29 de septiembre y así garantizar a los trabajadores del sector un fin de semana largo, ofreciéndoles una jornada de descanso obligatorio que aplica a todos los empleados de comercio del país. El objetivo de este día, impulsado por la Faecys junto a cámaras empresariales, es reconocer y agradecer la labor de estos trabajadores.
Origen del Día del Empleado de Comercio
El feriado tiene un impacto directo en la actividad comercial habitual, ya que la mayoría de los comercios y grandes supermercados a nivel nacional permanecerán cerrados durante 24 horas el lunes 29 de septiembre.
Esta fecha conmemora la sanción de la ley n° 11.729 el 26 de septiembre de 1934, que reguló las relaciones laborales en el sector. Gracias a la lucha de la Federación Argentina de Empleados de Comercios de la época, se lograron derechos fundamentales como la licencia por enfermedad, indemnización por despido y mayores protecciones laborales.
El Día del Empleado de Comercio fue oficialmente establecido mediante la ley n° 26.541 en 2009. Esta ley le otorga el mismo carácter que a un feriado nacional a todos los efectos legales, declarando que los empleados de comercio no deben prestar servicios ese día.
Remuneración en caso de trabajar en el Día del Empleado
Dado que se considera un asueto obligatorio para los empleados de comercios regido por las normas del descanso dominical, la ley laboral es clara respecto a la remuneración:
- Pago doble: si un empleador solicita a un colaborador trabajar durante el feriado del lunes 29 de septiembre, deberá abonarle el doble de la remuneración habitual por esa jornada, según lo estipula la Ley de Contrato de Trabajo.