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El Gobierno desreguló el transporte automotor de larga y media distancia

El Gobierno publicó este lunes en el Boletín Oficial el decreto que desregula el transporte automotor de larga y media distancia, que permitirá el libre establecimiento de recorridos, horarios, frecuencias, precios y duración de los servicios por parte de los transportistas.

La medida, impulsada por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, reemplaza una norma con más de 30 años de antigüedad (el decreto 958/92 y sus modificatorias) y tiene por objetivo “la liberalización, modernización y desregulación del transporte automotor de pasajeros y su adaptación a la dinámica de transporte actual”, según comunicó la cartera conducida por Franco Mogetta.

En esta línea, se creó el Registro Nacional del Transporte de pasajeros, de acceso público, sin costo y con operación online, “para una mayor comodidad del transportista, el ahorro de tiempo en la gestión de trámites burocráticos y una mayor transparencia”.

Las empresas y transportistas que ya estaban registrados no tendrán que hacerlo nuevamente. Sí deberán registrarse las nuevas que, una vez inscriptas, obtendrán de manera automática la habilitación para operar luego de cinco días después de la inscripción, aplicando de esta forma la metodología de “Silencio Positivo” ya implementada por el Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado.

De este modo, llegado el momento de vencimiento del plazo administrativo de un trámite, se concede y autoriza para agilizar el procedimiento. “Es importante destacar que se mantienen las exigencias en materia de seguridad ya establecidas en la normativa vigente”, dice el comunicado oficial.

A partir de esta norma se podrán establecer libremente los recorridos, vehículos, horarios, precios, duración de los servicios e incluso los puntos de ascenso y descenso de pasajeros que estén autorizados por la jurisdicción local respectiva.

A su vez, los nuevos operadores tendrán que informar la capacidad de transporte, detallando cantidad y tipo de vehículo, cantidad de asientos, seguros contratados, la nómina de conductores a asignar y la información relativa a las licencias de conducir de los mismos, la periodicidad de los servicios declarados, el origen, las paradas intermedias y el destino del viaje. En este punto, no se podrán ofrecer al público servicios que no se encuentren informados en el Registro Nacional del Transporte de pasajeros.

Por su parte, fuentes del ministerio que conduce Federico Sturzenegger agregaron que, con la desregulación, los operadores que se inscriban debidamente también podrán ofrecer servicios e ingresar en los aeropuertos y puertos de todo el país, lo que hasta ahora estaba vedado. “Eso le va a dar mucha libertad a la gente para moverse desde y hacia las terminales aéreas y portuarias”, destacaron.

La autoridad de aplicación de esta medida será la Secretaría de Transporte de la Nación del Ministerio de Economía y comenzará a implementarse en 60 días, cuando se realicen las actualizaciones tecnológicas necesarias.

Consultadas por LA NACION, fuentes del sector dijeron que con el decreto se termina el servicio público de larga distancia y lo que habrá de ahora en más será un registro de operadores que no tendrán obligaciones en términos de recorridos, horarios, frecuencias, etc. “Naturalmente, va a haber más oferta en los destinos o en los corredores donde hay más demanda, pero no se sabe qué va a pasar en los lugares donde no hay tanta y antes el sistema público te obligaba a ir”, explicaron.

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