Si bien había varios proyectos al respecto discutiéndose en la Cámara de Diputados, finalmente el Gobierno estableció por decreto un cupo laboral mínimo de personas travestis, transexuales y transgénero en el sector público.
La resolución 721/2020 publicada este viernes en el Boletín Oficial establece que “los cargos de personal” en el Estado deberán ser ocupados “en una proporción no inferior al 1% de la totalidad de los mismos” por integrantes de esa comunidad, siempre que “reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo” y en “cualquiera de las modalidades de contratación vigentes”.
Además, la normativa establece que se deberán hacer “reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente” por ese grupo de la comunidad LGBT y, al mismo tiempo, se guardarán “las vacantes que se produzcan” por la salida de “los y las agentes que hayan ingresado” bajo este régimen.
Por otro lado, la iniciativa garantiza que “en ningún caso” se podrá despedir a los empleados públicos en actividad para garantizarles el lugar a los nuevos ingresantes.
En su tercer artículo, el documento especificó que regirá también un principio de “no discriminación” a partir del cual se remarcó que estos trabajadores tienen derecho a la “protección contra el desempleo”, razón por la cual el “requisito de terminalidad educativa no puede resultar un obstáculo para el ingreso y permanencia en el empleo” de los integrantes de este grupo.
No obstante, podrán comenzar a trabajar “con la condición de cursar el o los niveles educativos faltantes y finalizarlos”.
Además, el Gobierno creó un “Registro de Anotación Voluntaria de Personas Travestis, Transexuales y/o Transgénero Aspirantes a Ingresar a Trabajar en el Sector Público Nacional”, el cual contendrá los perfiles laborales de los interesados, aunque no será obligatorio estar dentro de esta lista para conseguir el empleo.(Radio Mitre)