Luego del paro de Aerolíneas Argentinas que tuvo un alto impacto en los vuelos y el traslado de miles de personas hacia distintos destinos, el Gobierno reglamentó este lunes la esencialidad del transporte comercial en todo el territorio argentino. Mientras tanto, el conflicto con el personal aeronáutico sigue y está muy lejos de acercar posiciones entre las partes.
La reglamentación de la decisión, anticipada por Capital Humano tras la medida de fuerza que afectó vuelos de Aeroparque y Ezeiza el viernes 6, quedó establecida con la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 825/2024.
El Presidente, Javier Milei, había firmado ese documento el pasado jueves, horas antes de una nueva medida de fuerza por 24 horas que se extendió desde las 12 del viernes e impactó en más de 300 vuelos y dejó a unos 37.000 pasajeros sin poder viajar.
Ese mismo jueves, Aerolíneas tomó la decisión de despedir a tres pilotos que se negaron a volar un avión sin pasajeros hacia Estados Unidos, donde debía ser devuelto tras finalizar su período de alquiler.
Qué dice el decreto que declara la esencialidad del transporte aerocomercial
El Decreto 825/2024, que también lleva las rúbricas del Jefe de Gabinete, Guillermo Francos; la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello; y su par de Economía, Luis Caputo, aprobó en su artículo 1° que “la Reglamentación del artículo 2° de la Ley Nº 17.285 y sus modificatorias (Código Aeronáutico)”.
En el Anexo con los detalles indica que se encuentran sujetos a la reglamentación “los conflictos colectivos de trabajo y toda medida de acción directa que interrumpan total o parcialmente la actividad aeronáutica civil aerocomercial, pública o privada”.
También fija que “cumplida la obligación impuesta por el artículo 2º de la Ley Nº 14.786 y vencido el plazo de quince días previsto en el artículo 11 de la referida ley, la parte que se propusiere ejercer medidas de acción directa que involucren a la actividad aeronáutica civil aerocomercial debe preavisarlo a la otra parte y a la Autoridad de Aplicación en forma fehaciente y con al menos cinco días de anticipación a la fecha en que se realizará la medida”.
Establece, en paralelo, que “dentro del plazo de 24 horas de notificada la comunicación referida en el artículo 2° del presente Anexo, las partes deberán ponerse de acuerdo sobre los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto y las modalidades de su ejecución” y que “una vez agotado dicho término el acuerdo no fuere posible o los servicios mínimos informados resultaren insuficientes, la determinación de las materias enumeradas precedentemente será efectivizada en el término de 48 horas por la Autoridad de Aplicación, que notificará e intimará a las partes a su cumplimiento”.

