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Extienden el cierre de fronteras hasta el 28 de febrero

El Gobierno nacional prorrogó este lunes, hasta el 28 de febrero, el cierre de fronteras para extranjeros no residentes, cuyo plazo venció ayer, en el marco de las medidas de prevención por la pandemia de coronavirus.

La medida fue dispuesta por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, por decisión administrativa 44 y publicada hoy en el Boletín Oficial, y abarca a los “vuelos directos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ante el nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales, respecto al ingreso de personas”.

Asimismo, fija que la Dirección Nacional de Migraciones y el Ministerio de Salud “coordinarán las acciones necesarias para determinar los cronogramas de vuelos y la cantidad de pasajeros y pasajeras que ingresarán en forma paulatina y diaria al país, especialmente a través de vuelos provenientes de Estados Unidos, México, Europa y Brasil, manteniendo reducidas las frecuencias de vuelos de pasajeros a los 3 primeros destinos en un 30% y a Brasil en un 50%.

La medida le da la facultad a la Administración Nacional de Aviación Civil de poder “ampliar, disminuir o eliminar tales porcentajes de reducción, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional”.

En los considerandos de la norma, se fundamenta la prórroga en que el Ministerio de Salud de la Nación “ha formulado un nuevo informe a través del cual se recomienda el mantenimiento y la adopción de nuevas medidas preventivas en resguardo de la salud pública”.

El Ministerio de Transporte, a través de la Administración Nacional de Aviación Civil, será el encargado de “ampliar o reducir la nómina de países, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional”.

En tanto, la medida establece además que la Dirección Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior, “determinará y habilitará los pasos internacionales que resulten adecuados para el ingreso al territorio nacional de nacionales o extranjeros residentes en el país y extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes, y para el egreso de las personas del territorio nacional y la individualización de los supuestos de excepción”.

La decisión administrativa estipula que la “autoridad sanitaria de acuerdo a la situación epidemiológica existente en origen y/o destino podrá, de conformidad con la normativa dispuesta en el marco de la emergencia sanitaria, pautar obligaciones a los operadores de transporte, transportistas y tripulantes, incluyendo establecer su testeo para determinar que no sufren de COVID-19, previo al ingreso al país, u otras que estime pertinentes”.

Además, se “recomienda a los nacionales o extranjeros residentes en el país, y, en particular, a los mayores de 60 años de edad o a personas pertenecientes a los grupos en riesgo definidos por la autoridad sanitaria, diferir sus viajes al exterior, cuando los mismos no respondieran al desarrollo de actividades esenciales”.

“La salida y el reingreso desde y hacia el país -precisa la norma- implicará la aceptación de las condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de Argentina al regreso, asumiendo las consecuencias sanitarias, legales y económicas derivadas de la misma; tal y como la imposibilidad de iniciar el viaje con síntomas compatibles con COVID-19, la necesidad de contar con un servicio de salud del viajero COVID en el exterior para la cobertura médica y/o aislamiento, y de denunciar los lugares en donde estuvo en los últimos 14 días previos al reingreso al país, entre otros”.

Asimismo, deberá “darse cumplimiento a las condiciones impuestas por la autoridad sanitaria nacional y someterse al control de las autoridades provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, en sus respectivas jurisdicciones y ámbitos de su competencia”.

Se aclara que las “medidas y restricciones dispuestas o que se dispongan por la presente decisión administrativa y por las restantes autoridades en el marco de sus competencias en el marco de la normativa de emergencia sanitaria, podrán ser revisadas periódicamente por las instancias competentes enunciadas en cada caso, de modo de prevenir y mitigar la COVID-19 con la menor interferencia posible al tránsito internacional”. (DIB) MCH

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