La Resolución General 4815/2020de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) definió en su artículo 1º “establecer un régimen de percepción que se aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), de conformidad con el artículo 35 de la Ley N° 27.541 y su modificación, su reglamentación y normas complementarias” y comunicó los tres tipos de operaciones que no se encuentran sujetas a esa percepción:
- -Gastos de salud, compra de medicamento,adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos.
- -Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores.
- -Adquisición de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población.