En el contexto del tránsito urbano, la utilización del teléfono celular al volante genera controversias y dudas sobre los alcances de la infracción, especialmente cuando el vehículo se encuentra detenido en un semáforo o frente a una congestión. Las normas vigentes, tanto a nivel nacional como en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), especifican prohibiciones y sanciones que afectan a quienes manipulan dispositivos móviles durante la conducción. El marco regulatorio actual busca disminuir riesgos y reducir la cantidad de accidentes vinculados con la distracción tecnológica en la vía pública.
Prohibiciones en la Ley Nacional y en la legislación de CABA
La Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 establece un régimen general para la circulación de vehículos y la conducta de los conductores. El artículo 48 prohíbe de forma expresa conducir utilizando auriculares y sistemas de comunicación de operación manual continua. Esta formulación incluye el uso de teléfonos móviles en la mano, ya sea para hablar, enviar mensajes, utilizar aplicaciones o cualquier otra función que demande atención manual directa. La prohibición se aplica a toda situación en la que el conductor permanece al mando del vehículo en la vía pública, sin distinguir si el vehículo está en movimiento o momentáneamente detenido.
El artículo 77 de la misma ley clasifica como falta grave la conducción en esas condiciones. La sanción incluye la posibilidad de retención preventiva de la licencia de conducir, sumada a una multa, según el procedimiento previsto por la normativa. Además, la ley determina que las jurisdicciones locales pueden dictar normas complementarias en materia de tránsito y fijar sus propios sistemas de cuantificación de sanciones.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Código de Tránsito y Transporte refuerza y complementa las disposiciones nacionales. La regulación local prohíbe de manera explícita el uso de teléfonos celulares, auriculares y sistemas de comunicación manual continua mientras el conductor se encuentra al mando del vehículo. La sanción, en suelo porteño, equivale a 100 Unidades Fijas (UF), lo que representa un valor económico significativo para el infractor. La fiscalización se realiza tanto por agentes de tránsito como por sistemas automáticos, incluidas cámaras instaladas en la vía pública.

