Bajo la Decisión Administrativa 1864/2020, publicada en el Boletín Oficial, se remarcó la necesidad e importancia de que el empleador «garantice los modos de trabajo y de traslado», con todas medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de Covid-19.
Los empleadores deberán hacerse cargo del costo del traslado. «Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las tareas autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y trabajadores, y que estas y estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros», explica el documento.
Dentro de la nómina están dispensadas del deber de asistencia al lugar de trabajo las siguientes personas incluidas en los grupos en riesgo y aquellas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.
(La Nación)