Retiros voluntarios en el Estado: quiénes pueden adherirse y cuánto cobrarán

El Gobierno nacional aprobó un nuevo régimen de retiros voluntarios para empleados de la Administración Pública Nacional, que permitirá acceder a compensaciones económicas según la edad, la antigüedad y la situación previsional de cada trabajador. La medida se oficializó este lunes 19 de octubre mediante el Decreto 1203/2026, publicado en el Boletín Oficial, y estableció un período de adhesión del 1° al 30 de noviembre.

 

La iniciativa alcanzó al personal de planta permanente comprendido en la Ley 25.164 y a trabajadores vinculados mediante contratos por tiempo indeterminado bajo la Ley de Contrato de Trabajo. Su aplicación quedó limitada a las jurisdicciones y organismos de la Administración Pública Nacional centralizada.

 

Según estableció el decreto, los cargos presupuestarios de quienes accedan al retiro voluntario serán eliminados una vez concretada la desvinculación. Además, las vacantes generadas no podrán utilizarse para justificar nuevas incorporaciones de personal.

Cuánto cobrarán los empleados que acepten el retiro voluntario

El régimen estableció tres grupos de beneficiarios, con diferentes modalidades de compensación económica.

 

El primer grupo comprende a mujeres desde los 58 años y hombres desde los 63 que no cuenten con aportes suficientes para acceder a la jubilación ordinaria. Estos trabajadores podrán elegir entre dos alternativas:

 

– Cobrar mensualmente el 60% de su remuneración bruta habitual, durante un máximo de 36 meses o hasta reunir los requisitos jubilatorios, lo que ocurra primero. Durante ese período se mantendrán los aportes y contribuciones previsionales y de obra social previstos en el régimen.

 

– Percibir una gratificación única equivalente a un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un límite de 18 remuneraciones y sin superar el equivalente a los meses restantes para reunir los requisitos jubilatorios.

 

El segundo grupo incluye a mujeres de entre 58 y 64 años y hombres de entre 63 y 64 años, con al menos 30 años de aportes jubilatorios.

 

En estos casos, la compensación será equivalente a un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses, con un máximo de 18 remuneraciones y el límite adicional vinculado con el tiempo restante para cumplir los requisitos jubilatorios. También se abonará una suma adicional equivalente a cinco sueldos brutos, independientemente de la antigüedad.

 

El tercer grupo comprende a mujeres de hasta 57 años y hombres de hasta 62 años. La gratificación será de un sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción superior a tres meses, con un máximo de 20 remuneraciones.

 

Además, recibirán cuatro sueldos adicionales quienes acrediten menos de 15 años de antigüedad en planta permanente, mientras que aquellos con 15 años o más percibirán cinco remuneraciones adicionales. De esta manera, la compensación total de este grupo podrá alcanzar el equivalente a 25 sueldos brutos.

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