La veda electoral en el territorio nacional comenzó esteviernes 24 de octubre a las 8.00 y se extenderá hasta el domingo 26 de octubre hasta las 21.00. Es decir, tres horas después del cierre de los comicios legislativos.
En las próximas elecciones estarán en juego 127 bancas de diputados nacionales y 24 de senadores.
Qué está prohibido hacer durante la veda electoral
- Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección que habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada, deberá darse aviso a la autoridad policial.
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
- Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo
- La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente.
- Los electores no podrán tomar fotografías de la Boleta Única Electrónica durante los comicios
- Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.
Qué pasa si se rompe la veda electoral
Las consecuencias legales para quienes infrinjan la veda electoral incluyen desde sanciones económicas hasta penas de prisión, según lo establece el Código Electoral.
La severidad de las penas varía en función del tipo de infracción cometida y solo se aplican si la Justicia determina la existencia de la falta.


