Las empresas con más de 100 empleados deberán tener salas maternales y guarderías

Un nuevo decreto que lleva la firma de Juan Manzur (jefe de Gabinete), Claudio Moroni (Ministro de Trabajo) y Elizabeth Gómez Alcorta (Ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad) resuelve imponer la prestación obligatoria de servicios de cuidado infantil en establecimientos laborales con más de 100 empleadas y/o empleados, independientemente de su género.

El documento, que rige bajo el número de registro 144/2022 y fue publicado este miércoles en el Boletín Oficial, retoma lo expuesto por el artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744. Dicha legislación establece que “en establecimientos donde preste servicios un número mínimo de trabajadoras, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños”.

Al artículo de la ley antes mencionado, la nueva norma agrega la necesidad de “contemplar todas las personas que trabajan, con independencia de su género”. Junto a ello, determina en 100 “el número mínimo de personas que se deben desempeñar en un establecimiento, como umbral de exigibilidad del derecho” y explica que “el cómputo de la cantidad de personas trabajadoras debe realizarse teniendo en cuenta” a quienes presten servicios “en el establecimiento principal”.(La Nación)

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