Quedan dudas sobre la forma en que sucedieron los hechos descritos en la denuncia. Entiendo que debe mantenerse la absolución del imputado”, sostuvo el fallo al que accedió Infobae, en respuesta a planteos de aclaratoria por parte de la Fiscalía, ya que la sentencia no había abordado la acusación del acceso carnal. El juez Fernando ToledoCarneiro había considerado que el abuso estaba prescripto.
Hace dos semanas, la Justicia de Brasil absolvió en primera instancia al actor Juan Darthés por la denuncia de Thelma Fardin a raíz los hechos que sucedieron el 17 de mayo de 2009 durante la gira de la obra Patito Feoen Nicaragua. En ese momento, la actriz tenía 16 años y el acusado 45. Pero tanto la fiscalía como la defensa hicieron planteos contra esa sentencia que hoy volvieron a tener respuesta.
Después de la sentencia, en el sistema judicial brasileño hay una primera instancia donde se le solicita una revisión y explicaciones de su fallo al juez, recurso que se denomina embargo, y que es previo a la apelación.
En ese contexto, la fiscalía planteó un error material y una “omisión” en la sentencia diciendo que el fallo no había analizado el acceso carnal denunciado por Telma porque el hecho estaba prescrito, según la fecha del momento de los hechos. La defensa también se quejó, pero diciendo que se debió haber dictado la absolución porque en ningún momento se configuró violencia física.
“Reconozco la existencia de un error material en la sentencia dictada y, en consecuencia, una omisión en el análisis de los actos libidos por lo que es necesario abordar el tema”, señaló el juez. Y tras repasar los dichos de Thelma y otros testigos, el juez subrayó: “Los informes presentados por la víctima y los testigos sobre actos libidinosos distintos de la conjunción carnal, aún no son suficientes para acreditar la ocurrencia de los hechos, tal como se describen en la denuncia, para autorizar un decreto condenatorio”.
“El hecho aquí analizado es la ocurrencia o no de violación (en este momento, más específicamente la parte de la denuncia que se refiere a actos libidinosos distintos de la conjunción carnal por violencia o amenaza grave) el 17 de mayo de 2009, en Managua, Nicaragua, dentro de una de las habitaciones del hotel donde la víctima y los acusados se alojaban. Para la condena que pretende la acusación, es necesaria prueba sólida que acredite la existencia del delito y su autor”, sostuvo.

