La aplicación de la ley 27.610 que permite la interrupción voluntaria del embarazo fue suspendida en la provincia del Chaco, por decisión de la jueza en lo civil Marta Aucar de Trotti
La decisión de la titular del juzgado N° 19 fue tomada tras una medida cautelar encabezada por Hilda Beatriz Dellamea, entre otros referentes de Fasta (Fraternidad de Agrupaciones Santo Tomás de Aquino), quien señaló que el artículo 15 inciso 1 de la constitución chaqueña garantiza el derecho «a la vida y a la libertad, desde la concepción» y por lo tanto se contrapone con la ley nacional que permite el aborto.
Entendieron que la ley es inconstitucional e inaplicable en la provincia, por ser contraria a la Constitución de la Provincia del Chaco, asì como de otras normas y tratados internacionales.
Según el fallo, al que accedió LA NACION, los peticionantes destacan «que, desde la perspectiva de las competencias se encuentran facultades delegadas, no delegadas y concurrentes entre la Nación y las provincias y que, en particular la zona de competencias ‘concurrentes’, en donde regulan un mismo tema la Nación y las Provincias, ha de ser aplicable la ‘ley mas favorable’, siguiendo el criterio en darle mayor valor a los derechos de la persona humana».
La jueza hizo lugar a la suspensión de la aplicación de la ley de interrupción del embarazo en la provincia del Chaco, como medida cautelar hasta tanto resuelva el fondo del problema, que es analizar si esta norma nacional es violatoria de la Constitución provincial.
quienes presentaron la demanda señalaron que corresponde al Gobierno del Chaco velar por garantizar a los habitantes el pleno ejercicio del Derecho a la vida desde la concepción previsto en el artículo15 inciso 1 de la Constitución de la Provincia del Chaco.(La Nación)