Protección del consumidor en pleno auge del e-commerce.
“Pandemia”, “pico de contagios”, “tapabocas”, “distanciamiento social”. Indudablemente, muchos son los términos que hemos adquirido en estos más de 100 días (y contando) de célebre “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio”, en el que nos encontramos actualmente.
Sin embargo, no podemos negar que el aislamiento nos conectó con algo más que el ya tradicional alcohol en gel: el tapabocas estampado es más “canchero”, las botas en hot sale “para cuando las podamos estrenar”, y hasta el pasaje con fechas flexibles “para cuando seamos libres”.
Hace varios meses, muchos de nosotros no sabríamos definir exactamente qué significa la acción de “aplanar una curva” en términos epidemiológicos, pero tampoco el funcionamiento de los códigos QR o el famoso e-commerce. Hasta hubiésemos mirado con cierta desconfianza adquisiciones de bienes o servicios en forma virtual: ¿cómo voy a comprar una prenda sin probarla antes? ¿y si el producto que recibo no es el que adquirí? ¿y si necesito ver personalmente la lata de alimentos antes de finalmente elegirla?
A todos nos ha costado más o menos aggionarnos al comercio electrónico, las compras por internet y los envíos a domicilio, pero todos somos consumidores en mayor o menor medida y sin embargo, no podemos perder de vista que como tales, gozamos de protección legal.
La Ley N° 24.240 tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, en un amplio espectro: aquel que “adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social”.
Por lo tanto, esta ley se ocupa de regular nuestro vínculo jurídico con el proveedor, también entendido en un sentido vasto, como quien “desarrolla de manera profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios”.
Como consumidores, es fundamental que nos informemos adecuadamente antes de adquirir un bien o un servicio, obligación que se encuentra en cabeza de los proveedores, quienes están obligados por ley a suministrar al consumidor “en forma cierta, clara y detallada, todo lo relacionado con las características esenciales” de los bienes que provee, así como “las condiciones de su comercialización”.
En la era del marketing digital y del famoso algoritmo, es esencial que acudamos en todos los casos a plataformas y sitios de compra donde ingresemos nuestra información en forma segura.
Conocer nuestros derechos debería ser parte de nuestra experiencia con el comercio electrónico, así como la facultad de reclamar ante incumplimientos, a través por ejemplo, del servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo (COPREC), el cual nos garantiza la posibilidad de, ante problemas con un producto o servicio adquirido, asistir a una mediación con el proveedor para encontrar una solución; audiencias las cuales se realizan actualmente, en forma virtual.
Una ventana de esperanza, que quizás las costumbres de compra que llegaron, lo hicieron para quedarse, y que el derecho y la ley, al menos esta vez, no se queden (tan) atrás.
María del Pilar Giménez
Abogada
pilargimenez11@gmail.com