La Corte rechazó un recurso de Lázaro Báez en un caso de evasión, pero en otra causa fue beneficiado por la nueva ley de inocencia fiscal

La Corte Suprema de Justicia rechazó un planteo de la defensa del empresario Lázaro Báez para cerrar una causa por la presunta evasión tributaria y aportes de la seguridad social de la empresa Austral Construcciones SA. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti desestimaron la presentación porque no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.

Aunque en paralelo, el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3 sobreseyó parcialmente a Báez y otras 11 personas acusadas de evasión por la misma empresa Austral Construcciones, por aplicar el beneficio de la nueva Ley de Inocencia Fiscal.

En el caso que resolvió la Corte, la defensa había llegado hasta esa instancia a través de un recurso extraordinario, para que el Tribunal Oral en lo Penal Económico 3 “extinguiera la acción penal” porque argumentaron que habían pagado los impuestos en el expediente de la quiebra de Austral Construcciones por unos 600 millones de pesos.

Tanto la fiscalía como la querella se opusieron. “En los delitos tributarios no es posible la reparación integral”, dijeron y señalaron que no estaba acreditado ese pago.

Las instalaciones abandonadas de Austral construcciones en la periferia de Río Gallegos
Las instalaciones abandonadas de Austral construcciones en la periferia de Río GallegosHoracio Córdoba

La AFIP dijo que no se podían imputar esos pagos porque no eran “concretos”, sino que tenían un carácter condicional y los síndicos señalaron que “no se incluían en el detalle los créditos reconocidos a la AFIP con carácter condicional”. El tribunal en lo penal económico rechazó entonces el planteo de Báez de tomar el pago como una reparación del daño.

“Debe notarse que si bien existe un monto transferido a la Administración Federal de Ingresos Públicos de $599.582.095,94, del que han dado cuenta tanto la sindicatura interviniente en el referido proceso de quiebra como el propio organismo recaudador, lo cierto es que de tales montos no puede sostenerse que se correspondan con montos actualizados de la pretensión”, dijo el tribunal.

La defensa apeló a la Cámara Federal de Casación Penal y la Sala II de ese tribunal ratificó el rechazo. Luego presentó un recurso extraordinario en queja para que la Corte Suprema de Justicia revisara la decisión. El planteo fue rechazado.

Fallo a favor

Donde sí recibió una buena noticia Báez es en el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, que lo sobreseyó parcialmente por aplicar el beneficio de la ley de inocencia fiscal. Se le reclamaba a Austral Construcciones el pago del IVA y Ganancias de los períodos 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014. De todos estos períodos se lo juzgará en juicio oral por la deuda del año 2012, ya que los anteriores quedaron comprendidos por los nuevos pisos fijados por la ley de inocencia fiscal.

La ley de inocencia fiscal estableció que para considerar evasión el monto evadido debe ser superior a 100.000.000 de pesos por cada tributo y por cada ejercicio anual. Para que sea considerada una evasión agravada, el monto mínimo es de 1.000.000.000 de pesos y para el uso de facturas falsas el piso para el delito es de $100.000.000.

La defensa de Báez pidió acogerse a estos beneficios y la fiscalía se opuso. El fiscal general Diego Velasco sostuvo que la Ley 27.799 representa únicamente una actualización de montos para compensar la depreciación de la moneda y no es una ley penal más benigna que se aplica de manera retroactiva, por lo que pidió llevar a Báez a juicio.

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