Una obra social le tiene que pagar a un afiliado trans una cara de mujer

La Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) deberá garantizarle a una afiliada trans cobertura integral de la cirugía de feminización del esqueleto facial completa y sus exámenes prequirúrgicos correspondientes. Así lo resolvió la jueza del Juzgado Nº 11 en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteño, Paola Cabezas Cescato, en los autos “P., M. contra ObSBA sobre Amparo – Salud – Medicamentos y tratamientos”.

Las actuaciones se iniciaron por un amparo de la afiliada contra ObSBA, a fin de que se le otorgara la cobertura en un 100% del tratamiento quirúrgico inmediato de “femenización del esqueleto facial competa”, con la correspondiente cobertura ambulatoria, de tratamiento y farmacológica correspondiente.

La actora, de 32 años, solicitó a la obra social la cobertura integral de una intervención quirúrgica, pero la Dirección de Asuntos Jurídicos de la demandada emitió dictamen en el que se rechazó su pedido por cuanto entendió que “la requirente pretende utilizar la ley de identidad de género, no con la finalidad y propósito para el que fue sancionada, sino para obtener ciertos tratamientos estéticos cuyo objetivo indudablemente es alcanzar un estándar de belleza exigida por la actual sociedad”.

En este escenario, la magistrada entendió que la respuesta era “arbitraria y manifiestamente ilegal”, y advirtió que “tratándose del derecho a la salud integral de una persona, la vía del amparo aparece como la adecuada para hacer cesar esa conducta”.

La sentenciante citó el texto del artículo 11 de la Ley de Identidad de Género, en el que se dispuso que “todas las personas mayores de dieciocho años de edad podrán, (…) acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género auto-percibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa”.

“Los efectores del sistema público de salud, ya sean estatales, privados o del subsistema de obras sociales, deberán garantizar en forma permanente los derechos que esta ley reconoce. Todas las prestaciones de salud contempladas en el presente artículo quedan incluidas en el Plan Médico Obligatorio, o el que lo reemplace, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación”, recordó la normativa.

Fuente : Diario Judicial.

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