A cuatro días de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación habilitara el per saltum para tratar la decisión del gobierno de dar marcha atrás con el traslado de tres jueces que investigan a Cristina Kirchner, se conoció que desde el oficialismo presentaron un pedido del juicio político en contra del titular del Máximo Tribunal, Carlos Rosenkrantz.
En los fundamentos del pedido, la parlamentaria expresó: «El mal desempeño que, entiendo, da base a este pedido de juicio político, no se encuentra definido en la letra constitucional, de modo que debe ser el Congreso de la Nación quien debe interpretar su alcance. No obstante, entiendo vigente el alcance de la doctrina establecida tiempo atrás por Joaquín V. González en cuanto a la finalidad de este mecanismo institucional: ‘.el propósito del juicio político no es el castigo de la persona delincuente, sino la protección de los intereses públicos contra el peligro u ofensa por el abuso del poder oficial, descuido del deber o conducta incompatible con la dignidad del cargo. Pueden los actos de un funcionario no ajustarse al vocabulario de las leyes penales vigentes, no ser delitos o crímenes calificados por la ley común, pero sí constituir mal desempeño, porque perjudiquen el servicio público, deshonren al país o la investidura pública, impidan el ejercicio de los derechos y garantías de la Constitución, y entonces son del resorte del juicio político.’ (Joaquín V. González, Manual de la Constitución Argentina, 1987, 21° ed. Ed. Estrada, pág. 519, el resaltado es propio)».