El Gobierno estableció cambios en la reforma migratoria. A través del Decreto 366/2025, publicado en el Boletín Oficial, se modificaron las categorías de residencia, las condiciones para ingresar y permanecer en el país y los accesos a la salud y educación.
En primera medida se asentaron nuevos criterios de ingreso y residencia para regular la permanencia de extranjeros. “El Estado en todas sus jurisdicciones asegurará el acceso igualitario de los inmigrantes a las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, de acuerdo con los derechos y obligaciones correspondientes a cada categoría migratoria, en particular en lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social”, afirmaron en el documento.
A través de la normativa actualizada, el Gobierno efectuó cambios principalmente en materia de salud. “Los extranjeros residentes permanentes podrán acceder al sistema público en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos”, decretó, sin embargo, aclaró que en los establecimientos que brinden atención sanitaria administrados por el Estado, solo se brindará tratamiento médico o atención sanitaria habitual “contra la presentación de un seguro o la previa cancelación del servicio, de conformidad con las condiciones que establezca el ministerio”.
Incluso, en cuanto al ingreso, el Ejecutivo señaló: “A fin de ingresar en el territorio nacional, los extranjeros que soliciten admisión deberán presentar una declaración jurada en la que manifiesten el propósito de su ingreso, que cuentan con un seguro de salud para atender sus necesidades médicas y las demás condiciones que establezca la reglamentación“.
Causas que impiden del ingreso y permanencia de extranjeros
- La presentación de documentación falsa o adulterada, o la omisión de informar sobre la existencia de antecedentes penales, condenas o requerimientos judiciales
- Tener prohibido el ingreso en virtud de una prohibición dictada
- Tener condenas o antecedentes que, en materia de la legislación argentina, implique una pena de tres años o más
- Haber sido sorprendido en flagrancia por delito de acción pública que pudiera dar lugar a la suspensión del juicio a prueba o medida alternativa;
- Haber participado en actos de gobierno o de otro tipo que constituyan genocidio, crímenes de guerra, actos de terrorismo o delitos de lesa humanidad.
- Tener condenas por haber promovido el ingreso, la permanencia o el egreso ilegales de extranjeros en el territorio argentino
- Haber ingresado o intentado ingresar en el territorio nacional eludiendo los controles migratorios, o por un lugar o en horario no habilitados
- Haber egresado del territorio argentino en cumplimiento de una extradición otorgada definitivamente











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